BAU Estudio Arquitectos tiene su origen en el año 1974 con el comienzo profesional del arquitecto y urbanista José Emilio Bretón García, que tras cursar sus estudios en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid, de la Universidad Politécnica, abre despacho en Avilés. En la actualidad se han incorporado al estudio José María Bretón Fernández y Miguel Bretón Fernández, ambos también arquitectos y urbanistas por la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid que, desde entonces, trabajan juntos y en equipo.

Desde la fundación del estudio, han sido muchos los trabajos por toda la geografía española, en especial Asturias. Han sido numerosos los proyectos y direcciones de obra a lo largo de los años, destacando en su trayectoria la arquitectura residencial, industrial, comercial, educacional, de oficinas, hoteles, rehabilitación, reformas, locales comerciales, urbanismo, gestión del suelo y diseño.

Nuestra experiencia en el campo de la edificación está avalada por el proyecto y dirección de más de 3.200 viviendas en unidades de arquitectura colectiva residencial; 45.000 metros cuadrados de superficie comercial en edificios de viviendas; 3.900 unidades de aparcamiento en edificios residenciales; o los más de 250 locales comerciales particulares entre otros trabajos.

Entendemos el proyecto como parte fundamental de una obra, su piedra angular. Son las decisiones que se toman en esta fase inicial del proceso, las que producen un resultado que se ajusta tanto a las necesidades del cliente, como al imprescindible uso óptimo de los recursos. La arquitectura y el urbanismo entendidos como arte y ciencia, un bien social, considerando fundamental la relación entre el cliente y el arquitecto para que el resultado consiga la excelencia de un buen trabajo, ese "mejor posible" imprescindible.

Integración de la Naturaleza, el arte y la técnica, desde el origen del proyecto hasta su desarrollo y ejecución final. Lugar, espacio, estructura. Unidad de las partes en un todo. Humanismo, respeto, intención...

"Los caminos a la sencillez son complejos, lo complicado se queda en el camino"


lunes, 23 de diciembre de 2013

Las agresiones acústicas

   
   El ruido puede tener efectos nocivos sobre la salud, con independencia de donde y como se produce. El ruido no entiende de fronteras, es una forma de energía que puede afectar de manera muy negativa sobre la salud de las personas en muy distintos lugares de exposición más o menos continuada y, muy en especial, en los domicilios.
   Siempre que la contaminación acústica ponga en peligro la salud de las personas, de modo continuado, se está provocando la vulneración del derecho a su integridad física y moral, y en estas circunstancias, cuando los niveles de saturación acústica que deben soportar las personas de forma constante, rebasen el umbral a partir del cual se ponga en peligro la salud, los ciudadanos están legitimados para recabar la protección dispensada por el art. 15 de la Constitución Española, tanto frente a los poderes públicos como respecto a otros ciudadanos, estando los primeros obligados a contribuir a la eficacia de los derechos garantizados.
   La lesión de los derechos fundamentales no exige necesariamente que el ruido tenga un nivel intenso que ponga en peligro grave la salud de las personas. La legislación europea asume que la salud humana, como así lo entiende también la Organización Mundial de la Salud (OMS), es el estado de absoluto bienestar físico, mental y social.
   Por lo tanto, el respeto a la intimidad personal y familiar debe entenderse, también, como el derecho a desarrollar nuestra vida privada sin perturbaciones e injerencias externas que sean evitables y no tengamos el deber de soportar. Nadie tiene derecho a impedir nuestro descanso o la tranquilidad mínima que exige el desempeño de nuestro trabajo intelectual.
   La Constitución Española dispone en su art. 18.2, que todos ciudadanos tienen derecho a la inviolabilidad del domicilio, y esta también puede verse afectada por la indebida saturación acústica. En primer lugar porque la vulneración de la intimidad personal o familiar se potencia cuando el lesionado lo es en su propio domicilio, y en segundo lugar, porque puede ocurrir, que el ruido sea tan insoportable que obligue al dañado a cambiar de domicilio, produciéndose entonces, una doble vulneración de derechos fundamentales: el derecho a la inviolabilidad y el derecho a la libre elección de domicilio, tal como establecen respectivamente el art. 18.1 y el art. 19 de la Constitución Española.
   La pasividad de los poderes públicos, en particular la inoperancia de los Ayuntamientos, resulta más censurable si se tiene en cuenta que las técnicas modernas facilitan la perfecta insonorización, evitando que trasciendan a los domicilios y a la calle los ruidos producidos en el interior de un local, o que tengan su causa en sus instalaciones. Es un problema estrictamente económico. Si se superan con exceso los límites indicados por la OMS, se generan comportamientos sociales agresivos, que impiden que los afectados puedan conciliar el sueño y disfrutar de sus domicilios en unas condicionas que hagan estos reconocibles como tales y no sólo como nichos habitacionales.
   Las agresiones acústicas, en suma, causan actualmente graves daños y perjuicios a los seres humanos, vulneran el derecho a la integridad física y moral, suponen una violación del domicilio como ámbito reservado para la intimidad personal y familiar, y perjudican el desarrollo de la personalidad que queda afectado por la saturación acústica, tanto en los domicilios como fuera de los mismos.
   Por lo tanto, es conveniente recordarles a los promotores de edificios e instalaciones comerciales de cualquier tipo, a los proyectistas que asuman la titularidad de los proyectos parciales del proyecto y a quienes los dirijan (art. 10 LOE), a los colegios profesionales, a los Ayuntamientos y organismos que intervienen en su tramitación, a quienes corresponde en uso de sus potestades, impedir que actuaciones de particulares, sujetas a autorización o licencia administrativa, perturben derechos fundamentales, y a los responsables de las comunidades de propietarios, o en su caso, a los administradores de fincas, a quienes corresponde entre otros cometidos, el velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios (art. 20 LPH), que desde hace algún tiempo, se vienen dictando sentencias que han supuesto la entrada en prisión de responsables de agresiones acústicas.

   José Emilio Bretón García, arquitecto y urbanista.
   
   Escrito publicado en La Nueva España el 23 de diciembre de 2013

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