BAU Estudio Arquitectos tiene su origen en el año 1974 con el comienzo profesional del arquitecto y urbanista José Emilio Bretón García, que tras cursar sus estudios en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid, de la Universidad Politécnica, abre despacho en Avilés. En la actualidad se han incorporado al estudio José María Bretón Fernández y Miguel Bretón Fernández, ambos también arquitectos y urbanistas por la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid que, desde entonces, trabajan juntos y en equipo.

Desde la fundación del estudio, han sido muchos los trabajos por toda la geografía española, en especial Asturias. Han sido numerosos los proyectos y direcciones de obra a lo largo de los años, destacando en su trayectoria la arquitectura residencial, industrial, comercial, educacional, de oficinas, hoteles, rehabilitación, reformas, locales comerciales, urbanismo, gestión del suelo y diseño.

Nuestra experiencia en el campo de la edificación está avalada por el proyecto y dirección de más de 3.200 viviendas en unidades de arquitectura colectiva residencial; 45.000 metros cuadrados de superficie comercial en edificios de viviendas; 3.900 unidades de aparcamiento en edificios residenciales; o los más de 250 locales comerciales particulares entre otros trabajos.

Entendemos el proyecto como parte fundamental de una obra, su piedra angular. Son las decisiones que se toman en esta fase inicial del proceso, las que producen un resultado que se ajusta tanto a las necesidades del cliente, como al imprescindible uso óptimo de los recursos. La arquitectura y el urbanismo entendidos como arte y ciencia, un bien social, considerando fundamental la relación entre el cliente y el arquitecto para que el resultado consiga la excelencia de un buen trabajo, ese "mejor posible" imprescindible.

Integración de la Naturaleza, el arte y la técnica, desde el origen del proyecto hasta su desarrollo y ejecución final. Lugar, espacio, estructura. Unidad de las partes en un todo. Humanismo, respeto, intención...

"Los caminos a la sencillez son complejos, lo complicado se queda en el camino"


jueves, 1 de mayo de 2014

La inseguridad de los seguros

   Una de las alternativas de las garantías por daños en los edificios de viviendas contemplada en el artículo 19 de la Ley 33/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), son los tres seguros de daños materiales que tienen como finalidad garantizar, respectivamente, durante diez años los daños causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a su estructura y que comprometan directamente su resistencia mecánica y estabilidad; durante tres años, los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad; y, durante un año, los daños materiales causados por vicios o defectos de ejecución que afecten a los elementos de terminación o acabado de las obras, siendo el tomador de los seguros decenal y trienal el promotor, y el del seguro anual el constructor, pudiendo sustituirse este último seguro por la retención del promotor al constructor de un 5% del importe de la ejecución material de la obra.
   Sin embargo, la disposición adicional primera de la LOE estableció que solo era necesario suscribir el seguro decenal, mientras que las garantías trienal y anual no serian obligatorias hasta que un Real Decreto así lo estableciera, por lo que actualmente, al ser voluntaria su contratación, raramente se van a suscribir estos seguros. No obstante, en cualquier caso, la exigencia de la garantía anual se puede sustituir por la retención del promotor al constructor de un 5% del importe de la ejecución material de la obra, la cual es muy conveniente que los promotores la practiquen aunque aún no lo exija la LOE.
   Ante esta situación, resulta sorprendente comprobar cómo, mientras que en la Exposición de Motivos de la LOE el legislador proclamaba su preocupación por otorgar a los futuros propietarios de viviendas un sistema protector efectivo, posteriormente este deseo se desvaneció durante la elaboración de la LOE y, aún hoy, no se han establecido por Real Decreto las garantías trienal y anual por daños materiales. Ciertamente, al no prosperar las previsiones que se pretendían establecer en la LOE para asegurar a los adquirientes de viviendas el resarcimiento de aquellos vicios o defectos más frecuentes (que serian los protegidos por los seguros trienal y anual) se ha visto frustrada. Quizás hubiera sido más lógico haber establecido en la LOE como obligatorios los seguros trienal y anual, y no remitirse a un futuro Real Decreto. Al no ser así, los compradores de las viviendas se han convertido en los principales perjudicados al no recibir una protección legal efectiva frente a los defectos constructivos más frecuentes, propiciando, al mismo tiempo, que las entidades aseguradoras perciban una prima por los seguros "decenales" cuyos riesgos difícilmente se producen, lo que provoca un criticable enriquecimiento de estas sociedades a costa de los adquirientes de viviendas, que no reciben como contrapartida una mayor protección.
   Por lo tanto, es necesario que el actual Gobierno de España, que ha venido demostrando desde el inicio de la actual legislatura un especial interés en mejorar el contenido de algunas leyes en beneficio de los ciudadanos, establezca por Real Decreto la obligación de contratar en todos los edificios de nueva construcción, cuyo destino principal sea el de vivienda, los seguros trienal y anual por daños materiales previstos en la LOE y evitar, de este modo, la actual desprotección legal frente a los defectos constructivos más frecuentes.
   José Emilio Bretón García
   Arquitecto y Urbanista

   Escrito publicado en el diario La Nueva España, en su edición en papel, el día 1 de mayo de 2014.
   http://mas.lne.es/cartasdeloslectores/carta/16041/inseguridad-seguros-danos-materiales.html
    
   

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