BAU Estudio Arquitectos tiene su origen en el año 1974 con el comienzo profesional del arquitecto y urbanista José Emilio Bretón García, que tras cursar sus estudios en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid, de la Universidad Politécnica, abre despacho en Avilés. En la actualidad se han incorporado al estudio José María Bretón Fernández y Miguel Bretón Fernández, ambos también arquitectos y urbanistas por la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid que, desde entonces, trabajan juntos y en equipo.

Desde la fundación del estudio, han sido muchos los trabajos por toda la geografía española, en especial Asturias. Han sido numerosos los proyectos y direcciones de obra a lo largo de los años, destacando en su trayectoria la arquitectura residencial, industrial, comercial, educacional, de oficinas, hoteles, rehabilitación, reformas, locales comerciales, urbanismo, gestión del suelo y diseño.

Nuestra experiencia en el campo de la edificación está avalada por el proyecto y dirección de más de 3.200 viviendas en unidades de arquitectura colectiva residencial; 45.000 metros cuadrados de superficie comercial en edificios de viviendas; 3.900 unidades de aparcamiento en edificios residenciales; o los más de 250 locales comerciales particulares entre otros trabajos.

Entendemos el proyecto como parte fundamental de una obra, su piedra angular. Son las decisiones que se toman en esta fase inicial del proceso, las que producen un resultado que se ajusta tanto a las necesidades del cliente, como al imprescindible uso óptimo de los recursos. La arquitectura y el urbanismo entendidos como arte y ciencia, un bien social, considerando fundamental la relación entre el cliente y el arquitecto para que el resultado consiga la excelencia de un buen trabajo, ese "mejor posible" imprescindible.

Integración de la Naturaleza, el arte y la técnica, desde el origen del proyecto hasta su desarrollo y ejecución final. Lugar, espacio, estructura. Unidad de las partes en un todo. Humanismo, respeto, intención...

"Los caminos a la sencillez son complejos, lo complicado se queda en el camino"


lunes, 1 de agosto de 2016

"El informe de evaluación del edificio"

   La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en su artículo 4.3 del título I, Informe de Evaluación de los Edificios, señala: El informe de evaluación realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad del edificio o conjunto inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. Con este texto los redactores de la ley prescribieron con toda claridad que el IEE sólo puede ser encargado a un técnico calificador autorizado por la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios, y nunca por su presidente de forma personal, ya que esta manera de proceder constituye un abuso de poder por parte del mandatario máximo de la comunidad al vulnerar con su forma de actuar el artículo 1.714 del Código Civil.
   El IEE de un edificio es un documento en el que, entre otros contenidos a cumplimentar por el técnico calificador, se encuentran la descripción normalizada de los sistemas constructivos, su estado de conservación y las deficiencias detectadas, en base a las cuales el técnico competente valora el estado del edificio como favorable o desfavorable. En consecuencia, el análisis riguroso de estos apartados del IEE es de vital importancia, ya que son los que determinan el conjunto de las obras necesarias a realizar en el edificio. Por esta razón, el técnico calificador al que la comunidad o agrupación de comunidades ha encargado un IEE debe ser veraz en sus descripciones y respuestas, para evitar que en los proyectos posteriores se incluyan obras innecesarias que supondrían un despilfarro de recursos a la comunidad o agrupación de comunidades. En estos casos, el técnico calificador incurriría en una infracción muy grave, sancionable con multa de 1.001 a 6.000 euros o superior, en el supuesto en el que el beneficio obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones, en cuyo caso alcanzaría al importe del beneficio así obtenido.
   A este respecto debe advertirse que la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias, en la Resolución de 26 de febrero de 2016, presumiblemente ante los abusos observados, ha tenido que advertir de forma contundente a quienes redactan los IEE que las descripciones y respuestas con "se desconoce" se limitarán a lo estrictamente imprescindible y solo cuando estén claramente justificadas. Y esta severa advertencia está justificada porque en ocasiones el técnico calificador es el mismo que posteriormente redacta el proyecto en el que incluye obras que él mismo ha prescrito en su IEE. Ante estas situaciones, no debe extrañar que haya quienes consideremos que en estos casos se produce un claro conflicto de intereses de los que los únicos perjudicados son los propietarios de la comunidad o agrupación de comunidades.
   Sin embargo, resulta esperanzador saber que este tipo de situaciones pueden dejar de repetirse en Asturias si, como es de esperar, se estima la alegación presentada por el Colegio de Arquitectos de Asturias al proyecto de decreto del Principado de Asturias para la regulación del IEE y su registro, alegación en la que dicho colectivo solicita que el arquitecto evaluador autor del IEE no podrá redactar el proyecto y dirigir las obras de reparación necesarias en lo referente a la Parte I del informe correspondiente al estado de conservación del edificio, en el caso de que su valoración sea desfavorable.

   José Emilio Bretón García, arquitecto, Avilés
  "El informe de evaluación del edificio", escrito al periódico del arquitecto y urbanista José Emilio Bretón García, publicado en la edición digital de La Nueva España el día 31 de julio de 2016, y hoy lunes, día 1, en la edición la impresa.
   http://mas.lne.es/cartasdeloslectores/carta/24136/informe-evaluacion-edificio.html

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